![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/12/covid-19-2.jpg)
En el caso concurre la causal de reserva de indebida distracción prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, pues los escasos funcionarios del DEIS deberían destinar tiempo excesivo en confeccionar un Excel con lo solicitado.
8 de diciembre de 2022