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Determinada la filiación conforme a la ley, se tiene por comprobado el estado civil de hijo respecto de su madre. En otras palabras, el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada.
Determinada la filiación conforme a la ley, se tiene por comprobado el estado civil de hijo respecto de su madre. En otras palabras, el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada.
La relación de parentesco que reclama la recurrente, como fundamento de la solicitud de posesión efectiva, no es una cuestión que pueda dilucidarse en esta sede de protección constitucional.
Junto con desconocer la filiación de la recurrente, así como su parentesco con la causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga a la solicitante, lo que se traduce en discriminación.
En 2015, el Fisco obtuvo la posesión efectiva de una herencia vacante, cuando en la especie, correspondía la tramitación de la declaración de herencia yacente, de forma que, la judicatura de fondo no podía exigir al heredero pronunciarse respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su madre, pues el procedimiento judicial que correspondía nunca se inició.
Pretender que por no haber reconocimiento expreso del hijo en una escritura pública, o en acto testamentario posterior, éste no tendría la calidad de hijo, es un criterio que repugna tanto a la ley vigente como a su espíritu.
Al no realizarse la partición de la herencia quedada a la muerte de la cónyuge del causante, éste no pudo determinar los bienes de los cuales podía disponer con libertad.
La Corte de Concepción indicó que, no apareció una actuación arbitraria o ilegal del Servicio de Registro Civil e Identificación, porque su decisión se fundó en el mérito de los documentos aportados por la solicitante.