Corte Constitucional de Colombia exime a personas en situación de calle de multas por hacer necesidades fisiológicas en vía pública.
La sentencia también enfatiza que la norma referida es acorde con la Constitución y garantiza la integridad del espacio público, por lo que las autoridades están en plena facultad de multar a los individuos que realicen sus necesidades en la calle.