Corte Constitucional de Colombia rechaza súplica que solicitaba la penalización total del aborto.
La solicitud señalaba que, la IVE vulnera la dignidad del no nacido, porque el aborto inducido es una práctica cruel, inhumana y degradante.
La solicitud señalaba que, la IVE vulnera la dignidad del no nacido, porque el aborto inducido es una práctica cruel, inhumana y degradante.
la Sala Plena Virtual encontró que no existía relación alguna entre el cobro de la tasa creada y el contenido de otras normas sustanciales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Puntualmente, la fuente de financiación declarada inconstitucional fue la relacionada con aquella que establece como una fuente de financiación del Sistema de Residencias Médicas, los excedentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), descontando el pasivo de las cajas de compensación que administren programas de salud.
La Fiscalía de dicho país permitió a dos ciudadanos, en su calidad de intervinientes especiales, consultar un expediente durante la etapa de indagación, pero solo accedió a la reproducción de documentos que no tuvieran el carácter de reservado o clasificado.
La Magistratura constitucional colombiana explicó que respecto a lo que la actora sugiere como aplicable, no es precedente para este caso en tanto que en esa ocasión se probó la convivencia con la cónyuge dentro de los 2 años anteriores al fallecimiento y la Corte Suprema de Justicia no estaba obligada a seguirla y a arribar a idénticas conclusiones en este asunto concreto.
La Magistratura constitucional colombiana explicó que, contrario a lo asumido por el actor, la norma acusada de ningún modo interfiere ni impide la aplicación de las reglas ordinarias sobre la carga de la prueba.
La Magistratura constitucional colombiana declaró constitucionales las normas demandadas, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.
La Magistratura constitucional colombiana ha reconocido que la declaratoria de nulidad de las sentencias es un mecanismo excepcional y riguroso, que no está diseñado para que quienes se encuentren inconformes con la decisión adoptada por la corporación, utilicen tal procedimiento para reabrir los debates ya agotados.
La Magistratura constitucional colombiana adujo esto, pues se vulnera el derecho prevalente a la verdad y a la justicia disciplinarias cuando son sujetos procesales en razón de su condición de víctimas, desconociendo que los niños y niñas tienen derecho a expresar libremente su opinión y a que esta sea tenida en cuenta.
La Magistratura constitucional adujo esto, con fundamento en la dignidad humana y en la eficacia horizontal de los derechos fundamentales de los trabajadores.