CC de Colombia determinó que no se aplicará edad de retiro forzoso a Junta Directiva del Banco de la República, con el fin de garantizar su autonomía.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que esta excepción, responde a la voluntad del constituyente primario que incorporó en el ordenamiento constitucional colombiano, la figura de banca central independiente de las ramas del poder público, con autonomía patrimonial, técnica y administrativa y un régimen legal propio.