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La víctima estuvo 38 días privada de libertad en un centro de detención clandestino, lugar en que fue torturada para obtener una confesión incriminatoria por delitos de carácter político.
La víctima estuvo 38 días privada de libertad en un centro de detención clandestino, lugar en que fue torturada para obtener una confesión incriminatoria por delitos de carácter político.
Si el único motivo que origina el recurso intentado es que no se comparte la naturaleza de la decisión de los ministros, no queda más que declararlo inadmisible.
El acuerdo se enmarca en la ejecución de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
La prestación se otorgó por un prestador institucional público, cuyo carácter no se alteró por atender a la interesada bajo la modalidad de libre elección.
Se trata de un grupo de 22 personas entre 18 y 34 años, quienes pidieron una indemnización de $7.025.565.22. En ese sentido, el presidente del CDE, Juan Peribonio, solicitó al 15º Juzgado Civil de Santiago que rechace la demanda y calificó los montos como «desproporcionados».
Las parte demandante, demandada y terceros coadyuvantes, que en este caso son el CDE, la compañía minera, además, de la Comunidad de Peine y Consejo de Pueblos Atacameños, manifestaron su intención de avanzar en el proceso.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El Consejo de Defensa del Estado presentó la querella bajo el artículo 475 del Código Penal, que tipifica el delito de incendio calificado.