El plazo de años para los efectos de la edad, se inicia y termina con el día del mismo número de sus respectivos meses, por lo que los quince años del acusado, alcanzan al día en que cometió los delitos por los cuales se le condena.
CDN
MINEDUC debe abrir matrícula a niña en la nueva comuna en que reside junto a su madre para que pueda continuar con sus estudios.
A poco más de un mes en que se implemente el Servicio de Reinserción Social Juvenil en la macrozona norte, se llevó a cabo la primera capacitación presencial de jueces, fiscales y defensores.
Normas que facultan al CNTV a sancionar con multa a empresas televisivas que trasmitan contenido en horario de protección de menores, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Normas que establecen sanciones de multa que puede imponer el CNTV a empresas que prestan servicios de televisión por exhibir publicidad de bebidas alcohólicas en horario de protección de menores, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Se alega que si bien existe un deber legal de garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes respecto de los contenidos televisivos que se expresen dentro de su ámbito de competencias, tal protección no puede implicar un absurdo en que se sancione a DIRECTV de manera completamente arbitraria, entendiendo que existe, hoy en día con el desarrollo del internet y las redes sociales, medios que difunden ampliamente el mismo contenido por el que la sanciona.
Aun cuando la demandante no haya realizado gestiones útiles en el procedimiento, no se puede declarar el abandono del procedimiento si tal decisión afecta a un NNA que no fue asistido por una defensa técnica.
La doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Prescindir de la notificación de la madre privada de libertad para que comparezca a audiencia de adopción de medidas de protección en favor de sus hijas, es discriminatorio.
El artículo 9° de la CDN reconoce el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de lo cual se sigue la necesidad de respetar el derecho a mantener el contacto con los padres cuando éstos están cumpliendo condena en la cárcel.