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No existe ninguna conducta ilegal por parte de la autoridad migratoria, quien actuó dentro de sus competencias, refiere el voto en contra.
No existe ninguna conducta ilegal por parte de la autoridad migratoria, quien actuó dentro de sus competencias, refiere el voto en contra.
Los viajes, por lo regular, importan acrecentar el bagaje cultural de una persona, en especial, como en este caso, tratándose de una menor de edad.
El plazo de años para los efectos de la edad, se inicia y termina con el día del mismo número de sus respectivos meses, por lo que los quince años del acusado, alcanzan al día en que cometió los delitos por los cuales se le condena.
El grupo familiar fue víctima de vulneración de derechos que implicó el cambio de domicilio como medida de protección, pero no podido matricular a su hija en la plataforma Sistema de Admisión Escolar, en el apartado “Anótate en la Lista”, lo que vulnera los derechos que consagran los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución, y la Convención de los Derechos del Niño.
En el caso de que los fiscales y defensores fueren designados como especializados ejercerán dichas funciones en forma exclusiva mientras conserven dicha calidad.
Se alega que, si bien existe un deber legal de garantizar la protección de NNA respecto de los contenidos televisivos, la sanción y castigo por contenidos en señales abiertas o satelitales es absolutamente ineficaz frente a la difusión y disponibilidad de una serie de contenidos en internet que podrían, inclusive con mayor fuerza, vulnerar las normas respecto de las cuales no hay ninguna herramienta posible de control.
Se alega que si bien existe un deber legal de garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes respecto de los contenidos televisivos que se expresen dentro de su ámbito de competencias, tal protección no puede implicar un absurdo en que se sancione a DIRECTV de manera completamente arbitraria, entendiendo que existe, hoy en día con el desarrollo del internet y las redes sociales, medios que difunden ampliamente el mismo contenido por el que la sanciona.
La doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
El artículo 9° de la CDN reconoce el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de lo cual se sigue la necesidad de respetar el derecho a mantener el contacto con los padres cuando éstos están cumpliendo condena en la cárcel.