![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/11/images-2.jpg)
El Comité valoró los avances y realizó sus recomendaciones para seguir fortaleciendo este compromiso del Estado chileno en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres.
El Comité valoró los avances y realizó sus recomendaciones para seguir fortaleciendo este compromiso del Estado chileno en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres.
La Corte está obligada a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió y que, en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo de la pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria. Para ello se tiene presente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Belem do Pará, y las Reglas de Bangkok.
El alto nivel de violencia se proyectó no sólo sobre la mujer, sino también sobre su pequeño hijo. De ambas circunstancias, pero con mayor intensidad de la violencia vicaria, entiendo resulta un considerable margen de reducción de la autodeterminación.