Cédula de Identidad

Corte de Santiago declara vigencia de cédula de identidad sustraída mientras se tramita residencia definitiva y ordena al Registro de Civil la reimpresión del documento.

El artículo 43 de la Ley N°21.325, en cuanto a la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros, dispone en su inciso final: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.

15 de septiembre de 2024

Ley 21.235, artículo 43.

Un problema de los migrantes es la vigencia de sus cédulas de identidad, pero estas mantienen vigencia si acreditan contar con certificado de residencia en trámite vigente.

El único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, pueden efectuar sin limitación trámites o solicitudes en establecimientos públicos.

23 de marzo de 2023
Recurso de protección rechazado.

Negativa a otorgar cédula de identidad a personas extranjeras que están en condición irregular en el país, se ajusta a derecho resuelve la Corte de Talca.

La Ley N° 21.325 y el Decreto N° 296 del Ministerio del Interior, establecen como requisito previo para aquellos que se encuentren en situación irregular la regularización de su situación migratoria con la autoridad competente, a fin de poder acceder a su documento de identificación en el Registro Civil.

16 de noviembre de 2022