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Cuando en virtud de una creencia religiosa se ha dispuesto realizar un rito fúnebre y conservar los restos de la persona fallecida, la alteración de esa decisión sin tomar en cuenta a los familiares y sin agotar el procedimiento preestablecido, interfiere de manera grave en la libertad de religión y la libertad de cultos.
19 de diciembre de 2024