En razón de deuda que mantiene el municipio con la extinta CORMUCENA lo que descarta vulneración a derechos fundamentales Tuvo en consideración además, que el recurso de protección es procedente solo cuando se afecta la libre elección entre sistemas de salud públicos y privados, y en el caso sub lite la controversia se limita a la interrupción temporal de un convenio administrativo, lo que no constituye una violación directa del derecho a la protección de la salud.
4 de octubre de 2024