En fallo unánime, la Sexta Sala del Tribunal de alzada rechazó el amparo de internos de Punta Peuco al establecer que la acción constitucional que otorga el artículo 21 de la Constitución no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por la institución penitenciaria, ya que ello corresponde sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional.
19 de junio de 2024