El actor sostuvo que la empresa vecina construyó un camino de ripio encima de uno propio, lo que constituye -a su juicio- un acto de autotutela, por no respetar el deslinde que los limita y construir en parte de su inmueble. Sin embargo, la judicatura observó que entre ambas partes existe un litigio civil vigente por demarcación y cierre de deslindes, por lo que el actor carece de derecho indubitado y la acción constitucional no puede prosperar.
23 de mayo de 2024