Certificado de Informaciones Previas

Certificado de Informaciones Previas que modifica uso de suelo respecto de certificación anterior sin que existan modificaciones en instrumentos de planificación territorial que lo justifiquen, es ilegal y se deja sin efecto.

Resolvió que entre los dos Certificados que emanan de la misma autoridad, con tres años de diferencia entre uno y el otro, hay una modificación que afecta el uso del suelo del inmueble de la reclamante, sin existir en el periodo intermedio entre ambos actos de la Administración, ninguna modificación legal que avale y sustente el cambio de suelo ya referido, infringiéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

12 de diciembre de 2024