Atendida la esencialidad y urgencia de la prestación médica que brindan los CESFAM a los habitantes de las comunas; la mantención del CESFAM Patricio Hevia por un período que ya supera los dos años en condiciones inadecuadas, tanto para funcionarios como para los usuarios que concurren a él a recibir atención médica, aparece, a los efectos del presente arbitrio, excesivo y, además, carente de justificación suficiente; lo que permite calificarlo como arbitrario.
19 de diciembre de 2024