![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/05/CBR-2.jpg)
Al no haberse practicado a tiempo la inscripción correspondiente, no operó la tradición respecto de los derechos que se pretendían ceder y, en consecuencia, la cesionaria -solicitante de marras- no ha adquirido siquiera la posesión de estos.
9 de mayo de 2023