![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/10/PQS-facturas-800x538-1.jpeg)
Si la factura no es objetada dentro del término de ocho días caduca el derecho para reclamar de su contenido, o de la falta de prestación del servicio o entrega de las mercaderías.
30 de mayo de 2023
Si la factura no es objetada dentro del término de ocho días caduca el derecho para reclamar de su contenido, o de la falta de prestación del servicio o entrega de las mercaderías.