De acuerdo a las normas generales del onus probandi, la carga de la prueba para acreditar las impugnaciones correspondía única y exclusivamente a la parte demandante. Sin embargo, no consta de los antecedentes que la entidad licitante hubiere incurrido en alguna inobservancia al principio de libre concurrencia como tampoco al principio de imparcialidad ni a cualquier otro principio de la contratación administrativa.
21 de marzo de 2024