El ejecutado intentó eludir su obligación, alegando que el cheque fue protestado por firma disconforme, causal no reconocida como válida para el protesto en el artículo 33 de la Ley de Cheques, sin embargo, no opuso tacha de falsedad de su firma, por ende, no cuestionó la existencia de la deuda y el título debe ser considerado con el suficiente mérito ejecutivo para proseguir con el cobro intentado por el acreedor.
Cheque
Alegar que un cheque fue protestado por un motivo diferente al que reconoce la ley sin objetar la firma contenida en él, contradice la teoría de los actos propios.
Apostador debe pagar 15 millones de pesos adeudados a un Casino por la compra de fichas para diversos juegos.
Citación a confesar deuda y reconocer firma no es válida para hacer revivir un título ejecutivo extinguido.
La “firma disconforme” en un cheque no es una causal válida de protesto, resuelve la Corte Suprema.
Para que el protesto de un cheque haga nacer la acción ejecutiva para su cobro, resulta indispensable que el no pago se origine en la falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago; la disconformidad en la firma no está contemplada como causal de protesto en el artículo 22 de la Ley de Cheques.
CS acoge recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia que negó tramitar la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque por orden de no pago.
La facultad de examinar el título y despachar o denegar la ejecución constituye una excepción que, como tal, ha de ser interpretada en forma estricta, y por ende no es posible aplicarla analógicamente a otra fase del procedimiento.
Corte de San Miguel acoge excepción de falta de requisitos del título ejecutivo respecto de cheques protestados por “enmendado, monto en letras” y “firma disconforme”.
Solo los documentos protestados por no pago fundado en la falta de fondos, cuenta cerrada, u orden de no pago, permiten acudir a la gestión preparatoria de notificación judicial de los protestos.
Si bien los cheques fueron girados en forma nominativa a una tercera empresa, la demandante en su comparecencia no invocó la titularidad del crédito ni se individualizó como dueña de los cheques cuyo cobro se pretende en este juicio.
No compareció como cesionaria del crédito, sino como mandataria del titular, y lo hizo -tal como indica en su libelo- amparada en un mandato especial.