Chile

Exequátur acogido.

Laudo arbitral dictado en China que condena a una empresa nacional deberá cumplirse en Chile, resuelve la Corte Suprema.

La empresa chilena no cumplió con el envío de algas secas hacia el país oriental, pese a que su contraparte pagó adelantadamente parte del total del contrato, por ende, la compañía china presentó el litigio ante una comisión arbitral, que condenó a la vendedora a la devolución de lo pagado anticipadamente. El máximo Tribunal autorizó el pase regio al observar que el laudo no vulnera el orden público nacional.

3 de agosto de 2024
Recurso de protección rechazado.

La Federación de Ciclismo de Chile es libre para determinar los requisitos para completar el cupo femenino para una prueba de ciclismo en los JJ.OO. París 2024.

Una de las deportistas que integran la Federación impugnó el instructivo que añadía nuevos requisitos para el cupo femenino en los JJ.OO. La actora alegó que cumple el ranking para clasificar, pero la recurrida exige, además, ganar otras competencias cercanas en tiempo a la cita olímpica. No obstante, el máximo Tribunal sostuvo que la Federación posee la autonomía para exigir nuevos requisitos técnicos a los deportistas que pretendan representar al país, por tratarse de un proceso de clasificación deportiva en curso.

6 de julio de 2024
Expresión “bienes del Estado” tiene un sentido amplio.

Delegados presidenciales provinciales y regionales cuentan con atribuciones para exigir la restitución administrativa de los inmuebles fiscales recurriendo incluso al uso de fuerza pública.

La Contraloría General determinó que los delegados presidenciales, tanto provinciales como regionales, pueden ejercer la autoridad para reclamar la devolución de inmuebles fiscales, no considerados bienes nacionales de uso público, que han sido ocupados por particulares.

4 de enero de 2024
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte IDH supervisará medidas de reparación que el Estado de Chile debe cumplir en favor de una menor que requiere tratamiento médico especial, para cumplir sentencia de fondo.

Es indispensable que el Estado avance de forma prioritaria en la elaboración y suscripción del contrato que señaló que FONASA celebrará con el prestador de servicios de salud privado. Ello, con el fin de que se garantice que la cobertura del tratamiento médico otorgada a través de dicho contrato entre en vigencia de forma inmediata una vez culmine la cobertura del actual seguro de la menor.

16 de septiembre de 2023