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Las hipótesis referidas a situaciones de “emergencia o calamidad pública”, no se circunscriben solo al territorio nacional, sino que a cualquier evento noticioso que reúna tales características.
Las hipótesis referidas a situaciones de “emergencia o calamidad pública”, no se circunscriben solo al territorio nacional, sino que a cualquier evento noticioso que reúna tales características.
La resolución agrega que en cuanto a su conceptualización, refiere al artículo 1° letra g) de igual normativa, lo define como la presentación abusiva de hechos noticiosos o informativos que busca producir una sensación o emoción en el telespectador, o que en su construcción genere una representación distorsiona de la realidad, exacerbando la emotividad o impacto de lo presentado.
El máximo Tribunal rechazó la acción de amparo, tras establecer que en la especie prevalece la libertad de información por sobre el derecho al honor.
El Tribunal de Alzada indicó que, tanto el comunicado publicado en el Funpage de la Iglesia recurrida, como el reportaje emitido en el noticiero central de Chilevisión, se encontró amparada por el derecho a la libertad de expresión.
El máximo Tribunal estableció que la corte capitalina yerra al considerar que el recurso se presentó fuera de plazo.