Chilevisión

Multa de 20 UTM impuesta por CNTV a Chilevisión por emitir publicidad sobre plataformas de apuestas deportivas en horario de protección de menores, se deja sin efecto al no existir regulación específica sobre la materia, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que, al no existir norma prohibitiva que sancione expresamente la difusión de ese contenido en spots publicitarios en un horario protegido, mal puede colegirse la infracción que arguye CNTV, y que la decisión atenta contra el principio de tipicidad, aplicable al Derecho Administrativo Sancionador, en cuanto la pretendida prohibición de contenido se edifica en un supuesto inexistente, toda vez que aún no ha sido expresamente vedada la difusión de apuestas en línea o de avisos publicitarios vinculados a ese tipo de apuestas.

10 de diciembre de 2024

Multa a Universidad de Chile por emisión de contenido inapropiado en relación al aborto en horario de protección a través de Chilevisión, se confirma por la Corte de Santiago.

15 de agosto de 2024
Estableció que el horario de protección busca impedir la afectación de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, principio jurídico que integra el correcto funcionamiento de la televisión, acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Televisión. En tal horario, la temática debió ser abordada desde una perspectiva educativa, y que refleje las distintas posturas respecto al tema.
En contra de TVN, Megamedia, Chilevisión y Canal 13.

Declaración Asociación de Sordos de Chile respecto del cumplimiento del deber impuesto por la norma del artículo 3° del Estatuto 2012: defensa y promoción de la identidad cultural y lingüística de las personas sordas.

Se condena a las concesionarias como infractoras reincidentes del derecho de las personas sordas de acceder en igualdad de condiciones con las demás y sin discriminación por motivos de discapacidad, a las informaciones de los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública.

2 de septiembre de 2022
Sanción aplicada por la autoridad fiscalizadora.

Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por cobertura sensacionalista.

La resolución agrega que en cuanto a su conceptualización, refiere al artículo 1° letra g) de igual normativa, lo define como la presentación abusiva de hechos noticiosos o informativos que busca producir una sensación o emoción en el telespectador, o que en su construcción genere una representación distorsiona de la realidad, exacerbando la emotividad o impacto de lo presentado.

7 de diciembre de 2021
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