La conducta descrita es ilegal, toda vez que se ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, ya que la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa, alterando el statu quo anterior.
25 de enero de 2025