El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que impide que el querellante sostenga la acusación particular. En otros términos, la víctima quedará impedida de ejercer acción penal ante el delito que le afecta.
Cierre de la investigación
Fiscalía está obligada a cerrar la investigación en el plazo de 2 años desde la formalización, por lo que autorizar su ampliación deviene en ilegal al vulnerarse el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en la investigación, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en la investigación, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Norma que impide al querellante continuar la persecución penal cuando el Ministerio Público comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento, no resulta contraria a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que se le impide ejercer la acción penal, vulnerando su garantía la tutela judicial efectiva.
Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar con la investigación, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de estas normas coarta el ejercicio de su acción penal en tanto víctima de un delito.
Resolución que accede a ampliar el plazo de la investigación vencido el término fijado por el tribunal no es extemporánea, resuelve la Corte de Iquique, por haberse discutido en audiencia.
El cierre de la investigación no tiene relación con que se mantengan o dejen sin efecto las medidas cautelares personales.
El plazo adicional de dos días para que el Fiscal presente acusación es de carácter judicial y comienza a correr desde que se dicte la resolución por el Juez de Garantía, resuelve la Corte de Chillán.
Para que pueda dictarse el sobreseimiento definitivo, es indispensable que previamente el juez le haya fijado al fiscal el plazo, que como máximo puede ser de dos días.
Derecho a juicio oral en tiempo oportuno cede ante el derecho de defensa de los coimputados en el mismo procedimiento.
Amparado solicitó que se declare el cierre de la investigación, lo cual fue desestimado por el Tribunal que aplazó tal audiencia con el fin de brindar tiempo a la defensa de los coimputados para acceder a la carpeta investigativa y solicitar diligencias.
Normas que condicionan la posibilidad de continuar la persecución penal por parte de la víctima a la formalización de la investigación, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le priva de su derecho a la acción penal sin un control judicial previo, vulnerando su garantía al debido proceso.