Cierre de la investigación

Norma que permite al Ministerio Público comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento luego de cerrarse la investigación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que impide que el querellante sostenga la acusación particular. En otros términos, la víctima quedará impedida de ejercer acción penal ante el delito que le afecta.

7 de octubre de 2024

Fiscalía está obligada a cerrar la investigación en el plazo de 2 años desde la formalización, por lo que autorizar su ampliación deviene en ilegal al vulnerarse el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

19 de julio de 2024
Se accedió a un aumento de 30 días de plazo, aun si con ello se superaba el término establecido por el legislador por estimarse más beneficioso para la defensa de los coimputados y entendiendo que no existía riesgo procesal grave para las personas en cuyo favor se recurre, ya que ellas pueden solicitar la revisión de sus medidas cautelares en cualquier momento, informó el recurrido.
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