![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/06/ARRAIGO-FAMILIAR-.jpg)
Aun cuando no se hayan incorporado elementos de arraigo al momento de formular los descargos, ellos sí se han incorporado a esta acción constitucional, por lo que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y al principio de protección de la familia, se estima prudente acoger la acción.
21 de junio de 2024