Cláusula abusiva

Productora de “Lollapalooza 2023” debe indemnizar a consumidor que adquirió entradas para ver a Blink 182: se negó a devolver el dinero a pesar de la cancelación del show.

Como se desprende de la mera lectura de las cláusulas, la finalidad perseguida es la de liberarse de responsabilidad y del pago de sumas de dinero que, por derecho, corresponden a los usuarios o consumidores del servicio, lo que genera un enriquecimiento de la proveedora en desmedro de los primeros.

17 de julio de 2024

Tribunal Supremo de España confirma multa a Telefónica por violar el derecho de sus clientes a recibir la factura en formato papel.

21 de mayo de 2024
La normativa aplicable contiene dos exigencias expresas que no han sido respetadas. La primera es que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario. Y, en segundo lugar, que la renuncia ha dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley.

Comunicado en redes sociales sobre cancelación de concierto de Guns N’ Roses en Perú, que habría limitado el derecho al reembolso de las entradas, no constituye una cláusula abusiva.

18 de marzo de 2024
No se aprecia que la disposición contenida en los comunicados que informaron sobre las opciones de devolución del monto de las entradas, por la cancelación del concierto del grupo Guns N’ Roses, constituya un contrato de consumo por adhesión o cláusulas generales de contratación toda vez que no reúne las características para tales efectos.

Negativa de restaurante a aceptar cambios y devoluciones es una cláusula abusiva que lesiona los derechos del consumidor.

16 de febrero de 2024
Al imponer esta cláusula de manera generalizada, se limita la capacidad del consumidor para ejercer su derecho al cambio y/o devolución del producto o prestación, de ser el caso. Asimismo, debe considerarse que la inclusión automática de dicha cláusula sin evaluar las particularidades de la transacción desconoce el principio de equidad en las relaciones de consumo.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cláusula contractual se considera abusiva cuando causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes en detrimento del consumidor.

Si el elemento abusivo de la cláusula puede separarse del resto de la misma, su supresión puede bastar para restablecer el equilibrio real entre las partes del contrato. En tal caso, el contrato puede subsistir y el consumidor puede elegir cualquier forma de pago de entre las admisibles en virtud del Derecho nacional.

1 de diciembre de 2023
Ley de Protección al Consumidor.

Denuncia infraccional interpuesta en contra de corredora de propiedades por supuestamente estipular unilateralmente una cláusula arbitral abusiva, se rechaza. La relación entre las partes no es asimétrica.

Las partes negociaron aspectos esenciales del mismo, como el porcentaje de la comisión a pagar por la querellante y la exclusividad del acuerdo, lo que llevó a la Corte a considerar que no se estaba ante un supuesto de aplicación de la Ley N° 19.496.

17 de mayo de 2023
Infracción a la Ley N° 19.496.

Colegio infringe la Ley del Consumidor al estipular en el contrato educacional una cláusula que se estima abusiva mediante la cual se niega a devolver lo pagado por concepto de matrícula, si el alumno es retirado voluntariamente del establecimiento.

El Tribunal resolvió que dicha cláusula no produce efecto alguno, por cuanto rompe la equidad entre los contratantes, dejando a uno de ellos en la indefensión, y limita absolutamente la responsabilidad del Colegio ante los padres y apoderados.

13 de enero de 2023
Páginade 1