Conforme la buena fe exigible con arreglo a la normativa aplicable, si el demandado entendía que los servicios no eran correctos, o que podía obtener más, o conseguir más con otro letrado, dicha buena fe exigible llevaba a que se negara a recibir la oferta, o pidiera tiempo para decidir si la aceptaba o no, a pedir una segunda opinión profesional, nada de lo cual hace, sino que acepta la oferta y acude a firmar.
25 de julio de 2024