Asimismo, el máximo tribunal estimó que la cláusula de aceleración redactada en términos facultativos no permite el fraccionamiento del cobro en las cuotas no vencidas, pues el acreedor manifiesta su voluntad de acelerar el cobro de todo lo adeudado al momento de presentar la demanda.
Cláusula de aceleración
Si el acreedor expresa su voluntad de acelerar la deuda al interponer la demanda, la acción se considerará prescrita si excede el plazo de un año para notificar al deudor.
El plazo de prescripción de la acción de cobro no se interrumpe si la demanda se interpuso con anterioridad a la vigencia del estado de excepción por la crisis sanitaria, resuelve la Corte Suprema.
El acreedor expresó su voluntad de acelerar el cobro al interponer la demanda, por lo que sólo las cuotas vencidas que excedan el plazo de un año contado desde tal acto y la notificación al ejecutado pueden ser declaradas prescritas.
Si la cláusula de aceleración está redactada en términos facultativos, el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor exprese su voluntad de hacerla efectiva, resuelve la Corte Suprema.
Como reiteradamente se ha resuelto, dicha facultad de anticipar el vencimiento se manifiesta inequívocamente con la presentación de la demanda por el total adeudado.
Como la demanda fue interpuesta antes de la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe no se aplica la suspensión de plazos que contempla la Ley N°21.226.
La demanda ejecutiva fue notificada en abril de 2021, pero fue presentada en diciembre de 2019, por lo que los jueces de fondo no debieron aplicar el artículo 8 de la Ley N°21.226 para rechazar la excepción de prescripción de la acción cambiaria y ordenar seguir adelante con la ejecución.
Cláusula de aceleración facultativa otorga al acreedor la potestad de acelerar el total de la deuda, y si éste así lo manifestó la prescripción de la acción cambiaria no puede declararse sólo respecto algunas cuotas si transcurrió el plazo de un año.
En la especie, transcurrió más de un año entre la presentación de la demanda y la notificación de la misma, por ende, la declaración de prescripción de la deuda debe ser total.
Si el acreedor manifestó su intención de cobrar el total de la deuda la prescripción de la acción alcanza a todas las cuotas en que se pactó la obligación si el plazo se cumplió.
En la especie, la demanda ejecutiva se notificó con posterioridad al plazo de un año establecido en la Ley N°18.092, por lo que los jueces de fondo debieron declarar prescrita toda la deuda y no sólo una porción de ella.
Cláusula de aceleración facultativa entrega al arbitrio del acreedor decidir si exige anticipadamente la totalidad de la obligación, ante el incumplimiento de la misma.
La total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito.
Plazo de prescripción para cobrar obligación invocando el acreedor una cláusula de aceleración facultativa, se cuenta a partir de la fecha en que manifieste su voluntad expresa de cobro.
La cláusula de aceleración puede extenderse valiéndose de formas verbales imperativas o facultativas, y en este último caso la obligación se hará exigible en su totalidad si el titular de la acreencia expresa su intención de acelerar el crédito.
Al ejercer la potestad facultativa de la cláusula de aceleración, el crédito pasa a ser exigible íntegramente. No procede diferenciar las fechas de vencimiento de cada cuota para evaluar su prescripción.
La notificación del libelo no interrumpió el término de prescripción de la acción ya que en ese momento había transcurrió íntegramente, por lo que procede acoger la excepción de prescripción en todas sus partes.
Al tener carácter facultativo la cláusula de aceleración, el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde la fecha que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva.
Si bien el ejecutante ejerció la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al ingresar su demanda, la interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción se verifica con su notificación.