Cláusula de pago del trabajador

El Fisco sólo debe pagar cotizaciones previsionales adeudadas por los periodos en que no existió cláusula contractual que obligara al funcionario a realizar su propio pago.

Una vez declarada la relación laboral, no corresponde condenar al ente a pagar todas las cotizaciones previsionales que se devengaron durante el periodo de vigencia de la relación entre las partes, sino que, solamente aquellas que no fueron solucionadas por no existir cláusula expresa que ordenara al trabajador realizar dicho pago.

28 de diciembre de 2023