El actor alega que la aplicación de la sanción de clausura del local le impedirá de manera rotunda ejercer su actividad económica lícita de manera normal y cotidiana, afectando considerablemente sus ingresos económicos y también afectando de manera directa a sus trabajadores.
Clausura
Clausura de galpón de empresa importadora de maquinaria y repuestos para la minera dispuesta por la Municipalidad de La Serena, es ilegal.
El reclamo de ilegalidad municipal es una impugnación de derecho estricto que exige para su procedencia indicar las normas legales infringidas y como ello se produce en perjuicio del administrado.
Norma que permite a la Superintendencia de Educación sancionar con el cierre inmediato establecimientos de educación parvularia, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Decreto municipal que ordenó la clausura de empresa por supuestas deudas de patente municipal, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
Empresa acusó que de forma repentina el municipio de Curarrehue le comunicó el cobro de más de 200 millones de pesos por patentes que estaban impagas desde el año 2000.
CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Pitrufquén. Decretó la clausura de una actividad económica sin oír al afectado y estando vigente el plazo para formular sus descargos.
Aún cuando el actor concurrió dentro de plazo a la citación del municipio, éste dictó la medida impugnada en forma previa, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución.
Superintendencia del Medio Ambiente clausuró proyecto inmobiliario en Lampa.
En septiembre de 2020, se logró verificar que el proyecto de loteo correspondiente a la Unidad Fiscalizable “Loteo Inversiones Lampa SpA”, debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme al D.S. N°40/2012 del MMA.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por propietario de establecimiento comercial en contra de Municipalidad de Coelemu por clausura del mismo por patentes impagas
La Corte de Apelaciones de Chillán indicó que no es posible constatar la ilegalidad o arbitrariedad en el trato dispensado al recurrente por la Municipalidad de Coelemu.