Clínica

Clínica médica que establece que servicios de anestesiología se presten exclusivamente a través de sociedad especializada se enmarca dentro de su libertad organizacional y no lesiona derechos de los facultativos.

No se advierte que se haya conminado a los recurrentes a mantener la prestación de sus servicios exclusivamente con la clínica, y que, para acceder a la ocupación de las instalaciones, los recurrentes deberán dar cumplimiento a las condiciones que les impone la propietaria en el ejercicio del derecho de dominio sobre el centro asistencial, de la manera que esta estime ajustada a sus intereses y a las obligaciones que le son impuestas por la autoridad sanitaria.

26 de diciembre de 2024

Recurso de protección contra Clínica por no aplicar Ley de Urgencias y exigir pago previo a la atención de paciente de avanzada edad, se admite a trámite por la Corte de Santiago.

23 de noviembre de 2024
La recurrente denuncia que la clínica infringió la Ley de Urgencias al no aplicar los protocolos correspondientes para el tratamiento de su madre, y que a pesar de la gravedad de la situación, exigió el pago de $3.200.000.- para la operación, vulnerando las garantías en materia de salud.
Daño moral.

Juzgado Civil de Santiago ordena a clínica indemnizar con de $100.000.000 a paciente contagiada por bacteria echerichia coli, tras someterse a una intervención quirúrgica lumbar.

La magistrada acogió la demanda de responsabilidad contractual entablada contra la clínica privada, tras establecer infracción a la lex artis en la intervención practicada a la demandante, quien presentaba un síndrome lumbociático derecho y, tras varias intervenciones, debió recurrir a otro centro asistencial.

29 de agosto de 2023
"Preexistencia no declarada no guardaba relación con la nueva enfermedad sufrida".

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de seguro médico.

El máximo Tribunal desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda, con declaración que se eleva a $6.000.000, el monto que la empresa Seguros CLC SA, deberá pagar al demandante por concepto de daño moral.

14 de diciembre de 2021