FONASA debe pagar las prestaciones otorgadas por Clínica Las Condes a sus beneficiarios en materia de COVID-19.
Se debe evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración del Estado.
Se debe evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración del Estado.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que ordenó a la clínica a pagar $50.000.000 como indemnización por el daño moral provocado a la paciente.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de base que rechazó la demanda, al no acreditarse la responsabilidad atribuida a la clínica.
No era necesario agotar previamente la vía administrativa.
El Tribunal de alzada consideró que corresponde una mayor indemnización para una de las demandantes, debido a que dependía de su madre fallecida.
No se acreditaron los hechos en que se sustenta el recurso, y al tratarse de una cuestión controvertida corresponde sea resuelta en un proceso declarativo y no mediante la presente vía cautelar.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago.
Se acreditó que la paciente ingresó en una situación de riesgo de secuela funcional grave, por lo que opera la prohibición absoluta a todo prestador de salud de exigir y/o condicionar su internación.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la Superintendente de Salud, al dictar la resolución exenta que confirmó la multa impugnada por el centro de salud.
El Tribunal estableció que en la especie no se acreditó la atención negligente atribuida por las demandantes a los médicos que intervinieron al paciente.