
El juez descartó error en la resolución de multa dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama.
El juez descartó error en la resolución de multa dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama.
Los clubes deportivos no informaron a la CMF de sus estados financieros en tiempo y forma.
El libro de socios se creía perdido por la directiva.
La justicia electoral rechazó reclamo de nulidad electoral interpuesto porque el reclamante no tenía legitimación activa para interponerla.
El contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia incontrastable de los hechos, por lo que ninguna relevancia tienen las manifestaciones que pudieren haber realizados las partes de buena o mala fe para calificar su relación.
Para el ejercicio de una profesión liberal no se requiere ostentar un título profesional, sino contar con una formación profesional calificada, así como el actor, que otorgó asesoría como director técnico de fútbol.
Las recurridas argumentaron que la prohibición consta en los estatutos de la ANFP, acorde con lo dispuesto por la CONMEBOL y la FIFA.
El máximo Tribunal enfatiza que mientras se encuentre pendiente el señalado juicio, cualquier alteración del status quo debe ser autorizada judicialmente.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que estableció que el club deportivo incurrió «en actos que significaron la vulneración al derecho a la honra del trabajador denunciante».
El Tribunal estableció que el club deportivo incurrió «en actos que significaron la vulneración al derecho a la honra del trabajador denunciante», quien fue despedido por infringir las normas de prevención del covid-19, lo que fue ampliamente difundido por la demandada a través en sus redes sociales y medios de comunicación.
La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, no existe un derecho de carácter indubitado que sea susceptible de ser cautelado por medio de la acción de emergencia.