La conducta sancionada evidencia la potencial conculcación de los derechos a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, y su natural desenvolvimiento, sin que resulte relevante la circunstancia de que los destinatarios de esos juegos sean adultos, pues objetivamente la entidad comunicacional contravino las prohibiciones que pesaban sobre ella.
CNTV
Transmisión de enfrentamiento en mercado de Lo Valledor en Programa Tu día de Canal 13, durante horario de protección de menores, no infringe la normativa del CNTV.
Contraloría imparte instrucciones para la realización de eventos culturales y de esparcimiento organizado por municipalidades.
El día sábado es inhábil para interponer recursos en los procedimientos administrativos especiales.
Dilucidar la verdad o falsedad de declaraciones contenidas en un reportaje televisivo, no es un asunto que pueda dilucidarse a través de una acción cautelar.
El afectado puede recurrir a los mecanismos que prevé la Ley N°19.733 y a los procedimientos infracciónales previstos de la Ley N°18.838 ante el CNTV.
CNTV debe otorgar a Canal 13 un plazo para probar sus alegaciones y defensas frente al cargo de no emitir advertencia de horario de protección al menor.
El Consejo multó con 30 UTM a la emisora por omitir la advertencia de inicio del horario de protección al menor, decisión adoptada sin abrir un término probatorio para que el Canal pudiera acreditar sus descargos, acto que infringió el debido proceso reconocido en el artículo 19 Nº3 de la Constitución, y en el artículo 35 de la Ley Nº19.880.
Multa que se fundada en norma declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional es improcedente.
El CNTV multó con 50 UTM a empresa de cable que emitió película no apta para menores en horario de protección, sanción confirmada por los ministros recurridos, pero el artículo 33 inciso 2º de la Ley Nº18.838 fue declarado inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Término anticipado de contrata de funcionario de exclusiva confianza no es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.
La recurrente no tiene un derecho, siquiera una mera expectativa, que haya sido vulnerado por el actuar de la recurrida, ni que deba ser cautelada por este órgano jurisdiccional.
Corte de Santiago rebaja sanción aplicada a canal de TV por no difundir campañas de interés público, atendido el fallo dictado por el Tribunal Constitucional sobre el asunto.
El fallo señala que, la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resultó proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, estimó aplicarle una sanción de multa que, con posterioridad fue declarada inconstitucional.
Corte de Santiago confirma resolución del CNTV que aplicó multa de 50 UTM a canal de TV por la emisión de programa que no cumplió las normas de horario de protección familiar.
La conducta de la recurrente no solo infringe el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, si no que, además, importa una infracción a la Convención de los Derechos del Niño.
Carolina Cuevas, presidenta CNTV en la Convención Constitucional: “Una institución que garantice el adecuado ejercicio de la libertad expresión y el pluralismo debe ser autónoma del gobierno en ejercicio”.
Respecto a la misión del Consejo Nacional de Televisión, la autoridad detalló que la institución “vela por el correcto funcionamiento de la televisión para que exista un permanente respeto a la democracia, la paz, el pluralismo, la dignidad humana, la protección de la familia y medioambiente, junto a todos los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y las leyes, entre otros”.
Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por incumplir mínimo de programación cultural.
El CNTV actuó dentro de las facultades que le confiere la ley al sancionar a Megamedia S.A.
TVN es sancionado con multa de 100 UTM por haber expuesto antecedentes que involucran la vida privada de una persona en el programa “Muy buenos días”.
Los jueces recurridos no incurrieron en alguna de las conductas que la ley reprueba al confirmar la sanción impuesta al canal de televisión.
Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por cobertura sensacionalista de desaparición y muerte de niño.
El Tribunal de alzada consideró que la conducta sancionada se ajusta a la norma legal, al haber afectado la emisión cuestionada la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor.