CNTV

Grado constitucional y autonomía.

Carolina Cuevas, presidenta CNTV en la Convención Constitucional: “Una institución que garantice el adecuado ejercicio de la libertad expresión y el pluralismo debe ser autónoma del gobierno en ejercicio”.

Respecto a la misión del Consejo Nacional de Televisión, la autoridad detalló que la institución “vela por el correcto funcionamiento de la televisión para que exista un permanente respeto a la democracia, la paz, el pluralismo, la dignidad humana, la protección de la familia y medioambiente, junto a todos los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y las leyes, entre otros”.

8 de enero de 2022
Contenido inapropiado para la niñez.

Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por emitir en matinal contenido donde alumnos se burlaban de profesores en clases.

La Corte plantea que debe anotarse que el hecho o conducta que ha sido sancionada está constituida por la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse la concesionaria el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los televidentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto que deben tener los alumnos por sus profesores.

10 de septiembre de 2021
Primera Sala.

TC declaró admisibilidad de inaplicabilidad solicitada por Canal 13 que impugna norma en caso en el que fue sancionado por el CNTV debido a reportaje de noticiero en que se entrevistó adultos de nacionalidad haitiana que vivían en un cité sin ocultar el rostro de los entrevistados.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

6 de abril de 2021
Se rechaza el recurso de apelación deducido por la señal de televisión.

Corte de Santiago confirma multa de 50 UTM aplicada por el CNTV a canal de TV por exhibir programa inapropiado en horario de protección.

El Tribunal de alzada indica que la emisión del programa del contenido descrito en la sanción en alzada, vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad.

1 de abril de 2021