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El hecho que la citada medicina no se encuentre considerada en la canasta GES no es un argumento para negar la cobertura respectiva. Los tratamientos considerados no tienen un carácter taxativo y cerrado, toda vez que es preciso considerar la posibilidad de cambios en los tratamientos relacionados con avances del conocimiento científico, en cuyo caso corresponderá la determinación finalmente a los profesionales tratantes, tal como ocurre en este caso.
27 de diciembre de 2024