El requirente alega que el precepto legal objetado infringe los derechos y garantías constitucionales asegurados en los artículos 5, 19 N°3, inciso 6º, y Nº7 de la Carta Fundamental, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que “nadie será encarcelado por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual”, y la Convención Americana sobre Derechos, que dispone que “nadie será detenido por deudas”.
13 de septiembre de 2024