Norma laboral que restringe las excepciones que pueden oponerse en procedimiento ejecutivo no produce resultados contrarios a la Constitución.
Requirente alegó que la norma impugnada vulnera su derecho a defensa e igualdad ante la ley.
Requirente alegó que la norma impugnada vulnera su derecho a defensa e igualdad ante la ley.
El requirente alega que la norma impugnada atenta contra el debido proceso.
El requirente alega que se produce una limitación a sus posibilidades de defensa, transgrediéndose sus garantías a un debido proceso e igualdad ante la ley.
El requirente alega que la imposibilidad de apelar resoluciones dictadas en el procedimiento de cobranza produce efectos inconstitucionales en la gestión pendiente.
En caso contrario, sus decisiones incumplen con la exigencia del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, lo que configura el vicio de nulidad formal del artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal.
La suma adeudada había sido retenida por la Tesorería General de la República en el año 2014, pero fue consignada en la cuenta del tribunal cinco años después.
Afecta la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar la admisibilidad del requerimiento, al no verificarse causales de inadmisibilidad en la especie.
La Segunda Sala señaló que el artículo 84, inciso primero, numeral 3°, establece que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación.
El apremio se contempla en el artículo 12 de la Ley N°17.322.