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La magistratura declaró como laboral la relación existente entre el municipio y la demandante por lo que debe pagar las cotizaciones que no aportó durante el periodo trabajado. La excepción de pago opuesta por el municipio es improcedente debido a que las parcialidades que la trabajadora pagó a la seguridad social no constan como propias del servicio prestado a la demandada.
26 de julio de 2023