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El hecho de que el demandado sea el titular del contrato de suministro eléctrico, no acompañado a la demanda, no determina en su caso que esté obligado a abonar el suministro de energía eléctrica a una plantación ajena a la vivienda propiamente dicha, obtenido dicho suministro mediante la realización de un arranque irregular que no pasa por el contador de luz.