El hecho de que el demandado sea el titular del contrato de suministro eléctrico, no acompañado a la demanda, no determina en su caso que esté obligado a abonar el suministro de energía eléctrica a una plantación ajena a la vivienda propiamente dicha, obtenido dicho suministro mediante la realización de un arranque irregular que no pasa por el contador de luz.
Cobro de deuda
Acción de jactancia presentada por un deudor del crédito solidario universitario en contra de la USACH se declara improcedente por la Corte Suprema.
El acreedor expresó su voluntad de acelerar el cobro al interponer la demanda, por lo que sólo las cuotas vencidas que excedan el plazo de un año contado desde tal acto y la notificación al ejecutado pueden ser declaradas prescritas.
Recurso de protección contra Caja de Compensación que judicializó el cobro de una deuda y al mismo tiempo la descontó de la remuneración de la actora, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
Recurso de protección deducido contra concesionarias viales por cobros asociados a vehículos entregados en procedimiento de liquidación, se acoge a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Recurso de protección deducido contra Caja de Compensación, es acogido. Judicializó el cobro de una obligación y al mismo tiempo descontó el crédito de la remuneración de la actora.
La Caja de Compensación vulneró el derecho de propiedad de la actora, al haber ejercido dos vías independientes de cobro de su acreencia.
Recurso de protección contra concesionarias y automotora por cobro indebido de TAG y curso de multas por supuestamente carecer del dispositivo habilitado, se acoge a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Juzgado de Letras de Paillaco le ordenó a AFP pagar con fondos propios las cotizaciones adeudadas por el empleador a dos trabajadores, tras establecer el actuar negligente de la administradora al no perseguir el cobro de la deuda a través de las vías legales.
El Tribunal le dio un plazo de 10 días a la AFP para informar la forma en que dio cumplimiento a lo ordenado, dando cuenta del depósito de dinero en las cuentas respectivas.