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El máximo Tribunal sostuvo que los ministros recurridos aplicaron correctamente el artículo 19 de la Ley N°18.410, que exige la consignación en el tribunal, por un monto equivalente al 25% del total de la multa, como parte del examen de admisibilidad del reclamo, pago que en la especie la quejosa no realizó.
14 de abril de 2024