La Corte Suprema razona que la factura es un título causado, vinculado a la convención de la que ha nacido, de modo que la excepción de nulidad de la obligación resulta procedente y puede ser oponible al cesionario, debido a la naturaleza del título y a que no fue cumplida adecuadamente la ritualidad para dar a conocer la cesión de las facturas al municipio ejecutado.
Cobro de facturas
Rechazo de cobro de facturas cedidas por empresa que no prestó los servicios acordados con una municipalidad se confirma por la Corte Suprema.
Demanda de cobro de honorarios de abogado queda a firme tras decisión de la Corte Suprema.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de cobro de facturas cedidas a empresa de factoring, presentada en contra de la Municipalidad de Iquique.
Corte de Santiago confirma sentencia que acoge demanda contra clínica privada y le ordena pagar servicios de esterilización impagos.
El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia que ordenó a la demandada pagar la suma de $43.789.923 adeudada.
Plazo para presentar excepciones es de 8 días si el receptor requiere de pago tácitamente y deja la cédula de espera en su oficio situado en la comuna de asiento del tribunal, cuando la demanda ejecutiva fue notificada en otra comuna.
La demanda fue notificada en un domicilio perteneciente a una comuna diferente de aquella en la que el tribunal y el receptor tienen su asiento, mientras que el requerimiento se practicó tácitamente en el domicilio de este último, por lo el municipio contaba con 8 días para plantear excepciones y no con los 4 días que consideraron los jueces de fondo.
La sola presentación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva no interrumpe el plazo de prescripción. Excepción de prescripción en juicio de cobro de facturas, se acoge.
La demanda fue notificada vencido el plazo de un año establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.983.
Factura que es reclamada en tiempo y forma carece de fuerza ejecutiva.
El máximo Tribunal sostuvo que el título fue impugnado de acuerdo a la ley, por lo que procede acoger la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil.
Se rechaza demanda ejecutiva de acreedor que intentó cobrar la misma factura en juicios ejecutivos diversos.
Mismas facturas que se intentan cobrar en juicios diferentes se consideran duplicadas.
Demanda de cobro de pesos e indemnización de perjuicios contra empresa de inversiones es acogida. Debe pagar por obras encargadas y no pagadas.
La existencia de la deuda y su monto quedó acreditado con el reconocimiento tácito de la demandada al oponer las excepciones de cumplimiento y de pago, además de la recepción de cuatro facturas.
Al derivar de una compraventa la factura esta constituye un instrumento de ejecución del contrato por lo que le es aplicable la cláusula compromisoria pactada.
Los sentenciadores al acoger la excepción de incompetencia aplicaron lo establecido en el contrato respecto a su ejecución, lo cual es ley para los contratantes y no puede ser desconocido a través de esta instancia.
Debido a la fecha de emisión de la factura, la ejecutada no se encontraba obligada a emitir documentos tributarios electrónicos, por lo que debía constar en dicho instrumento el acuse de recibo.
La factura al emanar del acreedor, requiere que el deudor participe en el perfeccionamiento del título, a fin de evitar fraudes o falsificaciones, debiendo manifestar su voluntad mediante el acuse del recibo.