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La Corte Suprema razona que la factura es un título causado, vinculado a la convención de la que ha nacido, de modo que la excepción de nulidad de la obligación resulta procedente y puede ser oponible al cesionario, debido a la naturaleza del título y a que no fue cumplida adecuadamente la ritualidad para dar a conocer la cesión de las facturas al municipio ejecutado.