El Banco reclamó una deuda fundada en la emisión de tres pagarés, sin embargo, sólo acompañó dos de aquellos documentos en juicio, por lo que la magistratura hizo lugar al cobro únicamente de las obligaciones que el demandante pudo comprobar, desestimando aquellas que no pudieron ser acreditadas por vía instrumental.
Cobro de pesos
Aval que se constituye para asegurar el cobro de un pagaré es solidariamente responsable del cumplimiento del contrato de mutuo que dio origen a la obligación.
Es deber de los jueces de segundo grado hacerse cargo de la prueba aportada en su instancia, resuelve la Corte Suprema.
Denunciar infringida la norma decisoria de la Litis es fundamental para que el recurso de casación en el fondo pueda prosperar, resuelve la Corte Suprema.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra empresa de telecomunicaciones.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que condenó a Entel a pagar a la demandante la suma de $66.173.333, por los trabajos impagos, y descartó la indemnización de perjuicios solicitada.
No se puede alegar que se adeuda el pie del precio de una compraventa si en la escritura pública se reconoce el pago del mismo a entera satisfacción del vendedor, salvo que se acredite la falsedad de esa declaración.
Esta incongruencia en el cobro de parte del precio debió ser reclamada mediante otras acciones y no por una demanda de cobro de pesos.
En el recurso de casación no procede incorporar una alegación y un petitorio nuevo no planteados en la etapa de discusión, porque priva a la contraria de la posibilidad de discutir su pertinencia, en contravención a la bilateralidad de la audiencia.
Tal contradicción en la petición del recurrente constituye un intento de establecer nuevos hechos a los ya asentados en el juicio.
Prescripción de la acción de cobro en juicio ordinario se acoge por la Corte Suprema.
En el año 2013 el banco intentó cobrar por vía ejecutiva un mutuo de dinero cuya acción estaba prescrita, por lo que persiguió el cobro de forma ordinaria argumentando para ello que había retirado la demanda del juicio anterior.
Vicio de forma en la sentencia impugnada debe influir en lo dispositivo del fallo.
El máximo Tribunal concluye al mismo resultado se arriba con el vicio acusado, pues el recurrente reconoció adeudar al demandante el monto cobrado en juicio.
Al pedir el cumplimiento incidental, el actor debe respetar el acuerdo judicial de reorganización entre el demandado y sus otros acreedores.
De esta forma, se cumple el principio par conditio creditorium reconocido en la Ley N°20.720.