El Tribunal desestimó las alegaciones que cuestionaban la idoneidad de las medidas contenidas en el Plan de Seguimiento y Control de Infiltraciones aprobado mediante la resolución impugnada, vinculadas a la frecuencia de los monitoreos, supuestas vulneraciones al principio de juridicidad por no considerar las medidas requeridas por el reclamante.
28 de enero de 2021