CODELCO


Multa impuesta a Codelco por exceder caudal autorizado de captación de aguas superficiales en el en el Río Loa, se ajusta a derecho.

24 de diciembre de 2024
La Corte resolvió que, al no centrarse el reclamo de ilegalidad en la infracción de una norma jurídica específica, sino que más bien persigue revisar los hechos y la ponderación de los mismos, unido a que la infracción de los artículos 5, 6, 20, 130, 131, 140 y 147 del Código de Aguas -consistente en extraer aguas superficiales en mayor extensión que el caudal autorizado por la autoridad- ha sido debidamente comprobada, el presente reclamo debe ser rechazado.

Gestiones de Codelco ante la Comisión Chilena de Energía Nuclear para modificar la autorización para comercializar litio extraído del Salar de Maricunga no es información sujeta a causales de reserva de la Ley de Transparencia.

15 de noviembre de 2024
La Corte indicó que las excepciones al principio de publicidad de los actos del Estado deben interpretarse de forma restrictiva. Sostuvo que no bastan alegaciones generales sobre los intereses económicos o estratégicos para justificar la reserva de información.
Recurridas deben evacuar informe.

Recurso de amparo económico por la creación de la Empresa Nacional del Litio se admite a trámite por la Corte de Santiago.

El libelo señala que el 20 de abril de 2023, el presidente Gabriel Boric anunció la creación de la Empresa Nacional del Litio, pero debido a la dificultad de reunir el quórum necesario en el Congreso, Codelco optó por crearla en una notaría, el 18 de mayo, sin la Ley de Quórum Calificado (LQC) que se requiere para constituir una empresa pública. Acusa que dicho acto transgrede la Constitución al no ajustarse a los fines legales de Codelco, que están relacionados con la minería del cobre.

10 de noviembre de 2024
Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Reclamo de ilegalidad de Codelco contra decisión del CPLT que ordenó entregar contrato de explotación del Salar de Maricunga y una interpretación del mismo, se acoge por la Corte de Santiago.

Consideró que una interpretación sistemática de las normas que rigen en nuestro ordenamiento jurídico permite sostener que en él se tutela la información comercial sensible de los agentes económicos que puede ser constitutiva de fórmulas, estrategias o secretos comerciales u otros elementos cuya preservación confiere a ese agente ventajas competitivas en el mercado, debiendo estimarse que resulta perfectamente plausible en relación con Codelco, teniendo en cuenta su función, y el estatuto jurídico al que se encuentra sometido.

11 de septiembre de 2024
Codelco no administra lista de “personas prohibidas”.

Ex trabajador contratista puede solicitar permiso para ingresar a mina El Teniente, confirma la Corte Suprema.

El recurrente acusó que por años la empresa estatal le ha negado el acceso a El Teniente, por estar en una lista de personas con acceso prohibido a las dependencias de la minera, debido a un incidente ocurrido en 2017. Por su parte, Codelco refirió que el actor no se encuentra en ninguna lista de inhabilidades, por lo que puede solicitar cuando quiera el permiso de acceso.

20 de abril de 2024
Al poseer la servidumbre minera en dicha zona.

Codelco es dueño de las edificaciones emplazadas en el campamento minero de El Salvador, por lo que ningún tercero puede transferir el dominio de ellas a otra persona.

La magistratura hizo lugar a una demanda de precario, entablada contra un particular que usurpó una de las edificaciones de la empresa estatal, fundado en que “se la entregó materialmente una fundación educacional”, lo que en la especie no constituye nexo jurídico alguno que habilite la ocupación del sitio.

19 de abril de 2024
Recurso de amparo económico rechazado por la Corte Suprema.

Recurso de amparo económico es improcedente si se funda en comentarios de terceros no emplazados en dicha acción.

El recurrente acusó a Codelco de prohibir a sus dependientes acudir a las instalaciones del actor, para la toma de exámenes médicos obligatorios para los trabajadores del rubro, decisión que nunca fue adoptada por la empresa estatal, sino que fue un comentario errado de un tercero que creyó que existía dicha cancelación de parte de la empresa minera.

13 de febrero de 2024
Tutela de derechos fundamentales.

Condena a CODELCO por discriminar a trabajador por edad al momento del despido, se confirma por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de la empresa estatal, quedando así a firme el fallo de primer grado que condenó a la demandada por despedir a un trabajador en razón de su edad, y le otorgó al demandado la opción de reincorporarlo a sus labores, o pagarle una indemnización.

13 de septiembre de 2023