Invocar cláusulas tácitas en un contrato colectivo es improcedente, resuelve la Corte Suprema.
Los recurrentes, solicitaron el reconocimiento de un beneficio pactado en un convenio colectivo celebrado con anterioridad a su contratación indefinida, por lo tanto, no se puede extender dicho beneficio a los trabajadores que no fueron parte de la negociación al momento del acuerdo.