Cuando un procedimiento administrativo excede los plazos razonables sin justificación, los actos dictados pierden su eficacia. En este sentido, el decaimiento del acto administrativo es una consecuencia directa de la dilación indebida, que no solo afecta la legalidad del acto, sino también su aplicabilidad y validez.
Código de Aguas
Proyecto de ley prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas.
Normas que regulan el pago de patente por no utilizar las aguas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Proyecto de ley que simplifica el prpocedimiento de inscripción de derechos de agua modificando el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.435 que reforma el Código de Aguas a Sala de la Cámara.
Ley que agiliza la entrada en vigencia de la declaración de zona de escasez hídrica e incorpora a las obras estatales de desarrollo del recurso, fue publicada en el Diario Oficial.
El Presidente de la República, con informe de la Dirección General de Aguas (DGA), podrá declarar zonas de escasez hídrica en las zonas de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable.
Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas.
La iniciativa busca perfeccionar los procedimientos de fiscalización que actualmente existen en materia hídrica, otorgando nuevas herramientas legales a la Dirección General de Aguas (DGA) para el cumplimiento de dichas tareas y modernizar y fortalecer los procedimientos de fiscalización.
Recursos Hídricos respaldó proyecto que moderniza y fortalece la fiscalización de la DGA.
La norma pretende disminuir los tiempos de tramitación e incorporar elementos disuasivos más eficaces. Además de fortalecer atribuciones relativas al cumplimiento de medidas ordenadas por la DGA.
Ley que modifica el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas y el Código de Aguas para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos, fue publicada en el Diario Oficial.
Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas tendrán hasta el 6 de abril 2025 para inscribir derechos en el Conservador de Bienes Raíces y registrarlos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas del MOP.
Normas referidas al pago de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que ve limitada su actividad económica por la ineficiencia de la DGA que no se pronuncia sobre el cambio de punto de captación, infringiendo sus garantías a la igualdad repartición de las cargas públicas y libertad económica.
Código de Aguas: a tercer trámite prórroga de plazos de inscripción.
La Sala respaldó de manera unánime las indicaciones presentadas al proyecto que amplía los plazos de inscripción y desjudicializa algunos procedimientos a fin de facilitar los trámites, sobre todo en los sectores rurales.
Norma que permite al concesionario eléctrico titular de derechos de aprovechamiento de aguas construir servidumbres al amparo del Código de Aguas, se impugna en sede de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la empresa eléctrica intenta imponer las servidumbres en su beneficio fundada en las normas del Código de Aguas, luego de que omitió constituirlas conforme al procedimiento que regula la ley eléctrica, lo que contraviene el artículo 19 Nº 24 y Nº 26 de la Constitución.
Destrucción de obras que intervenían el cauce de dos esteros y la aplicación de multas por la Dirección de General de Aguas se ajusta a derecho.
El reclamante alegó que debió imponérsele a lo más de una multa por haber construido un solo camino, sin embargo, la Corte confirmó lo resuelto por la DGA que aplicó 6 multas, ya que 6 fueron las intervenciones efectuadas al cauce para la construcción de un camino, aunque rebajó el quantum.
CPLT ordena que la DGA entregue información concerniente al procedimiento interno aplicable en el servicio durante la década de los 90’ sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.
Decisión obedece a que el peticionario logró comprobar la existencia de un oficio de 1983 en el cual la DGA especificaba la forma de proceder en estos casos. Además en la contradicción en que incurrió en la respuesta donde negó que existieran los antecedentes solicitados con otra anterior que envió al CPLT.
No es procedente la Consulta Indígena como trámite previo a la concesión de un permiso de exploración o derecho de explotación de aguas subterráneas al tratarse de procedimientos reglados, dictamina la Contraloría.
Sin embargo, recuerda que el MBN debe autorizar las concesiones emplazadas en territorios fiscales y que el dictamen N°25667N19 pronunció –en un caso similar- que es necesario efectuar una consulta indígena preliminar para resolver si se permite o no la ocupación de predios ubicados en Áreas de Desarrollo Indígena.