El recurrido informó que ante la ausencia de instalaciones militares aptas en la región, adoptó medidas paliativas, como el aislamiento del imputado en un módulo especial dentro del Centro Penitenciario de Alto Hospicio.
Código de Justicia Militar
Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, para excluir del conocimiento de los tribunales militares aquellas causas que involucren a soldados conscriptos.
Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de procedimiento y derechos de los militares imputados.
Proyecto de ley modifica el Código de Justicia Militar, en materia de procedimiento y derechos de los militares imputados.
Norma que fija la competencia de los tribunales militares no es contraria a la Constitución.
La sola circunstancia de haber ocurrido el hecho criminal en un recinto militar, no es una justificación constitucionalmente admisible y suficiente para que a una persona, sea esta civil o militar, se le impida ejercer derechos como víctima de un delito común y se le prive de un procedimiento racional y justo, refiere el voto en contra.
Norma que permite juzgar a uniformados ante la justicia militar por la comisión de delitos comunes en acto del servicio militar o con ocasión de él, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La justicia militar tiene un diseño constitucional específico y con una impronta funcional al mundo militar y a su ámbito de aplicación. El procedimiento penal militar tiene reconocimiento constitucional modalidad de justicia especial
Norma que establece la competencia de los Tribunales Militares para conocer de delitos comunes cometidos por funcionarios de Carabineros, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el alcance de la jurisdicción militar, en su caso, vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, el justo y racional procedimiento, entre otras garantías constitucionales.
Norma que entrega a la Justicia Militar el conocimiento del proceso penal seguido contra enfermero de hospital naval, se impugna en el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que no existe fundamento racional para someterlo a un proceso carente de garantías, que contraviene la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la igualdad ante la ley, y otras garantías aseguradas en tratados internacionales.
Prisión preventiva de Carabineros imputados por delitos de violación y abuso sexual debe cumplirse en un recinto policial, resuelve Corte de Chillán.
La naturaleza de los ilícitos por los cuales se ha formalizado la investigación, en especial la calidad de civiles de las víctimas, conducen a establecer que debe aplicarse el régimen cautelar ordinario, previsto en el artículo 150 del Código Procesal Penal y no el excepcional que pretenden los recurrentes, refiere el voto en contra.
Gendarmería no puede exigir a ex carabinero una determinada conducta previa para que cumpla la pena en una sección especial del recinto penitenciario si antes no ha tenido la calidad de condenado.
Existen amenazas concretas en redes sociales por su anterior desempeño como carabinero, por lo que se expone a atentados graves a su vida y salud por otros internos en un recinto penitenciario común.
Corte Suprema emite nuevo informe sobre proyecto de ley que modifica Código de Justicia Militar.
La Corte Suprema advierte que sin embargo, se debe mencionar que la caracterización de los delitos exclusivamente militares –que son aquellos que serían de jurisdicción militar, como aquellos que lesionen únicamente bienes jurídicos militares–, preserva un espacio de incertidumbre acerca de cuáles tipos penales amparan bienes jurídicos militares, por lo que podría generar problemas interpretativos en relación al tribunal competente para conocer de este tipo de delitos.
Tribunal Constitucional rechazó inaplicabilidad de normas que permiten juzgar a un militar por el delito de fraude al Fisco ante los tribunales militares.
La requirente alegó que el hecho de juzgar a un militar por un delito común contraviene la Constitución y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
Norma que le entrega a la jurisdicción militar el conocimiento de delitos comunes cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Para el Tribunal Constitucional resulta fundamental distinguir entre tipos penales, ya que el investigado en la gestión pendiente es de aquellos que sólo puede ser cometido por un militar, en abuso de su cargo.
Norma relativa a la competencia de la justicia militar en materia criminal se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Juzgar al requirente bajo dicho procedimiento vulnera las garantías de igualdad ante la ley y el debido proceso.