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El recurrido informó que ante la ausencia de instalaciones militares aptas en la región, adoptó medidas paliativas, como el aislamiento del imputado en un módulo especial dentro del Centro Penitenciario de Alto Hospicio.
El recurrido informó que ante la ausencia de instalaciones militares aptas en la región, adoptó medidas paliativas, como el aislamiento del imputado en un módulo especial dentro del Centro Penitenciario de Alto Hospicio.
La sola circunstancia de haber ocurrido el hecho criminal en un recinto militar, no es una justificación constitucionalmente admisible y suficiente para que a una persona, sea esta civil o militar, se le impida ejercer derechos como víctima de un delito común y se le prive de un procedimiento racional y justo, refiere el voto en contra.
La justicia militar tiene un diseño constitucional específico y con una impronta funcional al mundo militar y a su ámbito de aplicación. El procedimiento penal militar tiene reconocimiento constitucional modalidad de justicia especial
El requirente alega que el alcance de la jurisdicción militar, en su caso, vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, el justo y racional procedimiento, entre otras garantías constitucionales.
El requirente alega que no existe fundamento racional para someterlo a un proceso carente de garantías, que contraviene la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la igualdad ante la ley, y otras garantías aseguradas en tratados internacionales.
La naturaleza de los ilícitos por los cuales se ha formalizado la investigación, en especial la calidad de civiles de las víctimas, conducen a establecer que debe aplicarse el régimen cautelar ordinario, previsto en el artículo 150 del Código Procesal Penal y no el excepcional que pretenden los recurrentes, refiere el voto en contra.
Existen amenazas concretas en redes sociales por su anterior desempeño como carabinero, por lo que se expone a atentados graves a su vida y salud por otros internos en un recinto penitenciario común.
La Corte Suprema advierte que sin embargo, se debe mencionar que la caracterización de los delitos exclusivamente militares –que son aquellos que serían de jurisdicción militar, como aquellos que lesionen únicamente bienes jurídicos militares–, preserva un espacio de incertidumbre acerca de cuáles tipos penales amparan bienes jurídicos militares, por lo que podría generar problemas interpretativos en relación al tribunal competente para conocer de este tipo de delitos.
La requirente alegó que el hecho de juzgar a un militar por un delito común contraviene la Constitución y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
Para el Tribunal Constitucional resulta fundamental distinguir entre tipos penales, ya que el investigado en la gestión pendiente es de aquellos que sólo puede ser cometido por un militar, en abuso de su cargo.
Juzgar al requirente bajo dicho procedimiento vulnera las garantías de igualdad ante la ley y el debido proceso.