Código de Procedimiento Civil

Iniciativa que se tramita desde el año 2012 y que se encuentra en segundo trámite constitucional.

Corte Suprema envía al Senado nuevo informe de proyecto de ley de Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las observaciones sobre las instituciones aprobadas, en general, se muestra conformidad con la propuesta, apuntándose algunas diferencias en materias sensibles, como el plazo para dictar sentencia definitiva cuya infracción trae consigo una sanción de nulidad asociada, que no se condice con las relevantes exigencias de fundamentación, y aspectos relativos al recurso de apelación, aunque, se debe reiterar, el punto más relevante de mencionar es que se considera necesario que a la hora de examinar la parte orgánica de la reforma parece ineludible reforzar las dotaciones de las Cortes de Apelaciones.

10 de septiembre de 2021
Informe fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudanía del Senado.

CS envía al Congreso informe sobre proyecto que fortalece ley antidiscriminación.

Para el pleno de ministros, «acerca de la estructura del procedimiento, no se advierten, a pesar de las numerosas modificaciones a los preceptos vigentes y nuevos artículos que se introducen, modificaciones estructurales, manteniéndose la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil».

28 de enero de 2021
"Existe un camino alternativo que obsta acoger la demanda y constituir en definitiva una limitación al derecho".

CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de constitución de servidumbre de tránsito en terreno ubicado en el sector rural de Pañul, comuna de Pichilemu.

El máximo Tribunal estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, realizó una correcta valoración de la prueba.

13 de enero de 2021
"No existe el error de derecho pretendido al rechazarse la demanda de nulidad del registro de la marca".

CS rechazó recurso de casación en el fondo formalizado en contra de la sentencia que no hizo lugar a la oposición de registro de marca que distingue, entre otros artículos y productos, gafas ópticas, de sol y deportivas.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que rechazó la oposición deducida por el titular de la marca Puma.

12 de enero de 2021