La Magistratura Constitucional razonó que en el caso concreto no se afecta el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La inactividad procesal se debió a la suspensión de común acuerdo entre las partes de la audiencia de juicio oral, a la que nueve meses después el trabajador demandante solicitó fijar fecha para su realización. Lo anterior vuelve un hecho no controvertido que la dilación del proceso se ha producido por actos de voluntad del requirente.
6 de junio de 2024