Código Procedimiento Civil

Norma que no permite apelar resoluciones del Juez Partidor que incidan en cuestiones incidentales suscitadas durante el procedimiento, no produce resultados contrarios a la Constitución.

Un régimen demasiado amplio de apelaciones incidentales en pleitos de este género retardaría en demasía la duración del proceso, sin olvidar que el juicio de partición está llamado por naturaleza a ser breve, atributo que se asocia sin esfuerzo a la noción de “racional y justo”.

5 de septiembre de 2024